El proyecto de ley contra el lavado de dinero, denominado «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Externalizado», ingresó este martes a la Cámara de Diputados. Incluirá a las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades con bienes y activos financieros que no hayan sido declarados al Fisco, que tendrán una tasa del 5% para quienes se registren dentro de los primeros 120 días de entrada en vigencia de la iniciativa.

De esta forma, el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía ha sido registrado formalmente y ya fue presentado a trámite inicial en las comisiones de presupuesto, hacienda y hacienda, que encabezan los legisladores oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.

La iniciativa -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa, dispone que se podrán exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, inmuebles e inmuebles.

Para que el proyecto sea aprobado en sede habrá que buscar el consenso, cuidando la paridad que existe entre las dos bancadas principales: Frente de Todos con 118 legisladores y Juntos por el Cambio con 116 diputados.

En todo caso, no será misión fácil para la dirección del bloque FDT, encabezada por Germán Martínez, poder sacar adelante esta iniciativa en pleno proceso electoral, cuando la actividad parlamentaria suele resentirse significativamente.

Es más, poco después de conocerse el proyecto, los principales representantes de Juntos por el Cambio rechazaron la iniciativa, diciendo que no la discutirían poco después de que termine el mandato del presidente Alberto Fernández.

La iniciativa desarrollada por el Palacio de Hacienda sigue a un acuerdo firmado en diciembre pasado entre Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre las operaciones que realizan sus ciudadanos en sus respectivos estados financieros. sistemas con el fin expreso de combatir la evasión fiscal.

Con base en los puntos de justificación y los artículos principales del proyecto, la iniciativa -para la prosperidad de su tratamiento- estipula que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial y que la externalización voluntaria de activos no retornables tener un registro especial que tengan en el país y en el extranjero.

Del mismo modo, se incrementarán las tasas aplicables a la exteriorización de activos en el exterior en caso de que no haya repatriación.

En los fundamentos del proyecto se destaca que “las tenencias de bienes que se externalicen pagarán un impuesto especial a una tasa creciente en el tiempo”.

“El esquema tarifario propuesto diferirá dependiendo de si los activos externalizados son nacionales o extranjeros. En este último caso, si el declarante de fondos repatria activos financieros del exterior, estos estarán sujetos a la misma tarifa que los activos nacionales hasta que se verifique la repatriación. , se logrará mediante una mayor tasa diferencial.

Según el proyecto, las tasas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigor y hasta 120 días naturales desde el inicio del lavado; 10% para bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior hasta el vencimiento del plazo de 120 días; y el 20%, sobre los bienes reconocidos desde el vencimiento del segundo período hasta el vencimiento del plazo de 120 días naturales.

En el caso de bienes hallados en el exterior y no registrados, pagarán una tasa del 7.5 por ciento en los primeros 120 días de entrada en vigencia de la ley; 12,5% desde el final del primero y hasta 120 días adicionales; y 22,5% en caso de ingresar al último tramo permitido para este fin.

Se implantará un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a las personas físicas que exterioricen tenencias en moneda nacional y/o extranjera, cuyo monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta a USD 50.000.

Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de titularidad de moneda nacional o extranjera requerirá la elaboración de una declaración jurada meramente informativa, en la que se indicará el monto externalizado.

Se entiende por repatriación de activos cuando el monto depositado en el país en concepto de tenencia de moneda extranjera y los montos creados por los activos financieros representen por lo menos un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, del valor total de los activos en el exterior que se declaren; que no debe ser inferior al 10 por ciento.

El proyecto de ley establece que sólo quedarán excluidos del régimen simplificado los contribuyentes acogidos al aporte de Solidaridad.

Tampoco podrán los altos funcionarios del poder ejecutivo nacional o provincial o del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del poder judicial nacional que hayan asumido sus funciones desde el 1 de enero de 2010.