Luego de que surgiera una ola de versiones sobre las contradicciones en el gobierno respecto a la decisión de la economía de centralizar el manejo de todos los bonos en dólares que están en manos de organismos públicos, esta mañana se publicó en el Diario Oficial un decreto sobre la necesidad de que asegura esto con la firma del presidente y todos los ministros.
Texto completo del DNU
Decreto 164/2023
DECNU-2023-164-APN-PTE – Disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
DESPUÉS DE VISUALIZAR Expediente No. EX-2023-18108543-APN-DGDA#MEC y
CON RESPECTO A:
Que es necesario profundizar medidas encaminadas a consolidar la senda de nuestra economía a través del fortalecimiento del orden macroeconómico.
Que en ese sentido también es necesario fortalecer la mejora general de las expectativas a través de políticas que nos permitan brindar mayor seguridad cambiaria y financiera en el corto y mediano plazo.
Por ello, se ha decidido adoptar un conjunto de medidas que atenderán los principales frentes que hoy generan mayor incertidumbre en materia cambiaria y financiera, con el fin de esclarecer esta situación.
Para continuar en la senda de reducción de los desequilibrios fiscales, es importante continuar con acciones que tiendan a evitar volatilidad extrema en el mercado cambiario en un sentido amplio, dados los efectos contraproducentes que sobre la inflación tienen los incrementos repentinos en este rubro. especialmente en la vida económica cotidiana de la población.
que desde el punto de vista financiero es fundamental seguir garantizando, por un lado, el financiamiento del HACIENDA NACIONAL y, al mismo tiempo, la sostenibilidad de la deuda pública para que el ESTADO NACIONAL cubra sus necesidades financieras en forma manera sostenible.
Para estos efectos, también es fundamental fortalecer la coherencia entre la política fiscal y la política monetaria, de tal manera que se reduzcan las presiones cambiarias e inflacionarias, lo que a su vez conducirá a mejoras en los salarios reales, las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y mantener el vigor de la actividad económica.
que tiene como objetivo continuar reduciendo los probables excedentes cambiarios, estabilizar el mercado cambiario y fortalecer el financiamiento del erario público, allanando así el camino para la implementación del programa financiero en 2023, cuyo resultado debe ser una reducción de los costos financieros para TESORERÍA NACIONAL, fortaleciendo la sostenibilidad de la deuda.
Que estas medidas permitirán una mayor disponibilidad de instrumentos para la posible estabilización de los mercados, la absorción de posibles excedentes de divisas y la continuación de la lucha contra la inflación.
que las medidas previstas en este decreto son importantes para reducir los incentivos negativos que genera la brecha cambiaria sobre la inflación, el comercio exterior y el buen funcionamiento de la economía y para mejorar las perspectivas de financiamiento de las necesidades del TESORO NACIONAL en su mayor parte a partir de 2023, eliminando así la incertidumbre infundada sobre el mercado de bonos en pesos.
Que el presente decreto forma parte de la reordenación de los activos financieros, en especial los denominados en moneda extranjera, dentro del SECTOR PÚBLICO NACIONAL a los efectos de su más prudente y eficiente manejo, manteniendo el objeto y determinación del objeto de medición de los distintos organismos y jurisdicciones.
También se esfuerza por maximizar el resultado de las operaciones financieras en el mercado de capitales utilizando procedimientos confiables y transparentes y sin afectar su normal funcionamiento.
Debido a la urgencia de adoptar estas medidas, se hace imposible seguir los procedimientos normales previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la adopción de leyes, con base en lo señalado en las justificaciones precedentes.
La presente Ley N° 26.122 regula el procedimiento y alcance de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en relación con las normas de necesidad y urgencia que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, numeral 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. .
que la referida ley determina que la COMISIÓN DOBLE PERMANENTE tiene la facultad de decidir sobre la validez o nulidad de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar un dictamen al pleno de cada cámara para su consideración expresa, dentro de un plazo plazo de DIEZ (10 días hábiles.
Este artículo 22 de la Ley N° 26.122 establece que las Cámaras se expresan mediante resoluciones separadas y que el rechazo o aprobación de los decretos debe ser explícito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que intervino el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
De este modo,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL CONGRESO GENERAL DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- El presente decreto se aplica al SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 sobre los sistemas de gestión y control financiero del sector público nacional y sus modificaciones, ya los fondos y/o bienes con discapacidades especiales. administrado a cualquiera de los organismos contemplados en dicho artículo.
ARTÍCULO 2.- Dispone que las jurisdicciones, entidades y fondos afectados por lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto, deberán proceder a la venta o subasta de sus valores públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América que figuran en el ANEXO I (IF-2023 -18678902 -APN-SF#MEC), que forma parte integrante de esta medida en lo que se refiere a la cartera de participaciones a partir de la vigencia del presente decreto.
Las ventas o subastas serán realizadas por una entidad designada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en las condiciones que éste fije, por cuenta y orden de las referidas entidades.
ARTÍCULO 3.- Asegurar que las tenencias de valores públicos denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América que se enumeran en el ANEXO II (IF-2023-18678890-APN-SF#MEC) en poder de las jurisdicciones, entidades y fondos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° deben ser entregados al TESORO NACIONAL a cambio de títulos públicos emitidos conforme al artículo 5.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá a su cargo la determinación de las condiciones del referido canje.
No será aplicable a estas operaciones cambiarias lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 24.156 sobre los sistemas de control y administración financiera del sector público nacional y su modificación.
ARTÍCULO 4.- Las jurisdicciones, entidades y fondos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL que participen en las operaciones a que se refiere el artículo 2, deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos emitidos por el TESORO NACIONAL, en las condiciones financieras de los instrumentos detallados en el ANEXO III ( IF-2023 -31337212-APN-SF#MEC), por un monto efectivo equivalente al setenta por ciento (70%) de los ingresos que recibirá por las operaciones de enajenación de su tenencia de valores públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses.
El remanente del producto deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organización durante el año fiscal 2023, incluyendo el financiamiento de inversiones productivas y préstamos que impulsen el consumo interno y/o apoyen el finalidad prevista en el artículo 8 letra . b) Decreto N° 897/07 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al órgano encargado de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley N° 24.156 sobre los Sistemas de Administración y Control Financieros del Sector Público Nacional Sector Público y sus modificaciones, para emitir títulos públicos pagaderos en pesos TESOROS NACIONALES hasta el monto necesario para el canje de conformidad con el artículo 3 y las suscripciones de conformidad con el artículo 4, en los términos que se detallan en el ANEXO III (IF-2023-31337212 -APN-SF#MEC).
ARTÍCULO 6.- Se establece que los valores públicos nacionales que sean colocados por el TESORO NACIONAL como parte de las operaciones previstas en los artículos 3 y 4, deberán registrarse en los estados financieros de los organismos participantes en el valor técnico.
ARTÍCULO 7.- EL MINISTERIO DE ECONOMÍA elaborará una lista de jurisdicciones, entidades y fondos a los que se aplica el presente decreto y dictará las normas adicionales y aclaratorias que sean necesarias para dar cumplimiento a esta medida.
ARTÍCULO 8.- El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9.- Informe de la Bicomisión Permanente de la Comisión del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 10.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
ALBERTOFERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Diego Alberto Giuliano – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Victoria Tolosa Pavi Guizañel – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Raquel Cecilia Kismer – Matías Lammens – Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: Los anexos que integran este decreto se encuentran publicados en la edición web de BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
a. 23.03.2023 No. 18923/23 v. 23.03.2023
Fecha de publicación 23/03/2023