La AFIP extendió hasta el 10 de julio el plazo para que los contribuyentes se inscriban en el Régimen de Regulación Tributaria, a través del cual podrán solicitar la condonación de las deudas tributarias y de seguridad social que vencen hasta el 31 de octubre de 2022. La inclusión en este Régimen estaba originalmente prevista para el 15 de junio, pero el ente recaudador formalizó su prórroga a través de la resolución general 5376/2023, publicada este jueves en el Diario Oficial. El plazo para presentar ganancias y bienes personales expirará.

“Con el fin de facilitar y garantizar que aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas procederán al régimen de regularización, se considera oportuno ampliar hasta el 10 de julio de 2023, incluido el plazo para presentar la solicitud respectiva”, señala el funcionario del texto. .

Se trata de un plan que incluye la posibilidad de solicitar la condonación de obligaciones vencidas al 31 de octubre, sus intereses compensatorios y/o punitivos, multas y otras sanciones, incluidas las que se encuentran en proceso de control, así como deudas en contencioso administrativo, -procedimientos administrativos o judiciales.

Un beneficio sólo puede solicitarse una vez y la aplicación no puede subsanarse cuando se confirmen las obligaciones a dispensar. Mediante otra resolución general -de fecha 16 de mayo pasado- la AFIP estableció los requisitos, procedimiento, plazos y demás trámites que deberán seguir el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluida la ciudadanía. autoridades, para acceder al régimen que se creó en la ley de presupuestos del Estado de este año.

En dicha norma, se estableció que los contribuyentes pueden llegar a ser incluidos en el régimen antes del 15 de junio de 2023 (el plazo ahora se ha ampliado hasta el 10 de julio), mientras que deben demostrar la calidad de las entidades alcanzadas por la renuncia y expresar una compromiso de corregir su situación fiscal. y también retirarse de los procedimientos legales en curso.

Para solicitar el acceso al beneficio, las entidades afectadas deberán contar con domicilio fiscal electrónico, presentar todas las declaraciones juradas resolutorias e informativas, cuya vigencia haya expirado a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio, y contar con una Única ilimitadamente activa. Clave de Identificación Tributaria (CUIT). También deberán tener un código de actividad actualizado de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Modelo N° 883” y no registrar impuestos bajos por no presentar declaraciones juradas.

Ganancias y propiedad personal

Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas sobre el impuesto sobre la renta y sobre los bienes muebles e indivisos sobre sucesiones y sobre el impuesto en horario correrán desde este jueves hasta el próximo lunes, de acuerdo con la cumplimentación del número de CUIT de cada contribuyente. Según lo determinado por la AFIP, las postulaciones cierran los días 22, 23 y 26 de junio, con plazos de pago los días 23, 26 y 28 de junio.

Los contribuyentes que están obligados a presentar una declaración jurada de impuesto predial aplican a bienes gravables cuyo valor exceda de 11.282.141,08 pesos. La casa no está incluida en el impuesto en la medida en que sea inferior a 56.410.705,41 pesos.
Por otra parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto de cédula tienen las mismas condiciones que para el impuesto sobre la renta.

El calendario de terminación operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente de la siguiente manera:

– Completado en 0, 1, 2 y 3 tendrá fecha de presentación este jueves y fecha de pago este viernes.

– Completado a las 4, 5 y 6 tendrá fecha de presentación este viernes y fecha de pago el lunes 26.

– Completado a las 7, 8 y 9 tendrá como fecha de presentación el próximo lunes y como fecha de pago el miércoles 28.

Por su parte, las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta y la planificación se realizan a través del servicio de código tributario del Portal Integrado de Ganancias Personas Humanas.

En el caso de Bienes Muebles, la presentación se realiza a través de un servicio web con clave fiscal Bienes Muebles Web.