El Gobierno ha aprobado una ley que introduce la supresión del proceso de acreditación de la longevidad para los pensionados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, y quedan así exentos de la obligación de presentar declaración de longevidad. Se trata de la Ley 27721, que fue aprobada por el Congreso el pasado 5 de julio y ahora ha sido promulgada mediante el Decreto 365/2023, publicado este lunes en el Diario Oficial.
La norma establece que los beneficiarios del sistema de vejez y pensiones del Sistema Integrado de Pensiones Argentino (SIPA) y del sistema no contributivo de pensiones están exentos de la obligación de presentar una declaración de sobrevivencia o prueba de vida, así como de cualquier procedimiento adicional para el mismo fin, toda prueba de subsistencia será declarada nula por el beneficiario como condición para el cobro de sus bienes y demás prestaciones de la seguridad social.
Asimismo, los bienes o prestaciones de seguridad social que constituyan un SIPA, como los incluidos en el Régimen de Pensiones No Contributivas administrado por ANSeS, en ningún caso requerirán la realización de acto doloso alguno por parte del beneficiario o fiduciario de sobrevivencia.
Las entidades que pagan los pagos de vejez y pensiones están obligadas, de acuerdo con el texto oficial, a indicar como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del beneficiario. Se autorizó a la ŘLPZ a dictar normas aclaratorias y complementarias a la ley. El decreto de promulgación lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández, el Jefe del Estado Mayor General Agustín Rossi y la Ministra de Trabajo Raquel Kismer de Olmos.
Hasta el momento, varias entidades bancarias que pagan activos previsionales comprueban la «fe de vida» con diversas opciones, como la compra mensual con tarjeta de débito o crédito de un pensionado o pensionada, mediante aplicaciones móviles, y en caso de que un pensionado o pensionista Si quieres, también puedes hacerlo personalmente.