El tribunal declaró nulo el convenio suscrito en 2020 por la Asociación Argentina de Mineros (AOMA) y Minera Santa Cruz. recortó el 25 por ciento del salario de 220 de los más de 1.600 trabajadores que tiene la minera. Después de tres años de juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones ha dictado una resolución que permite a uno de los trabajadores que se dio por despedido tras recibir un salario inferior sin ser informado, cobrar lo que le corresponde. Es el primer caso que se da con la cláusula sustantiva en todo el país y marcar la frase para el resto de los trabajadores afectados por el convenio, así como otros casos similares donde los trabajadores tuvieron un cambio en sus condiciones laborales durante la pandemia.

El acuerdo, que redujo ilegítimamente el salario de un sector de trabajadores durante la pandemia y la cuarentena, estipulaba que 220 empleados recibirían una «remuneración no compensatoria» equivalente al 75 por ciento de su remuneración neta habitual. Fue firmado por la empresa y el sindicato que los representa, y luego aprobado en agosto de 2020 por el Ministerio del Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.

Los trabajadores afectados rechazaron la rebaja salarial y creyeron que fueron despedidos por responsabilidad de la empresa. En respuesta, exigieron la cancelación del acuerdo, que luego de dos instancias llegó a la decisión de la Corte de Apelaciones. La minera tiene diez días para presentar un recurso extraordinario, y si es rechazado, el siguiente paso sería acudir a la Corte Suprema. «Hoy el trabajador ganó el caso«, confía en un diálogo con Página I12 abogado representante de los trabajadores de la empresa minera Nicolás Schick.

“Corresponde al decreto de nulidad del convenio suscrito entre la empresa demandada y la Asociación de Trabajadores Mineros Argentinos (AOMA), que importaba una reducción del 25 por ciento en el salario. No puede ser sustituida por la intervención gremial en materia de renuncia de derechos”. aseguró en la sentencia la magistrada Diana Cabal, quien recordó que el Decreto N° 297/20 emitido el 19 de marzo de 2020 introdujo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y garantizó el pleno disfrute de los ingresos habituales de los trabajadores del sector privado durante ese período. Para el juez, la negociación de un nivel a la baja por parte del sindicato era inoponible para el trabajador, porque se encuentra amparada por el principio de inalienabilidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

En consecuencia, sostuvo que el salario del trabajador debe quedar intangible y declaró nulo el convenio y condenó la empresa pagará millones de pesos en indemnizaciones por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas judiciales.

Creada en 2001 como una sociedad entre Hochschild y Minera Andes (ahora McEwen Mining), Minera Santa Cruz opera la mina de oro y plata San José. El abogado Schick señaló que la empresa nunca suspendió sus operaciones durante la pandemia y que El verdadero propósito del acuerdo era financiero, «eliminar los puestos de trabajo de los trabajadores mayores», con el consentimiento de los sindicatos (AOMA) y el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores despedidos tenían una antigüedad promedio de entre 16 y 20 años, y muchos incluso habían estado allí desde que la mina comenzó a operar. Schick consideró que el acuerdo, además de ser ilegítimo, constituía una renuncia a derechos inalienables y era discriminatorio.