En Argentina, las mujeres dedican el doble de tiempo por día a las tareas de cuidado que los hombres, situación que genera desigualdades en la carrera laboral de madres y padres por el tiempo que dedican al cuidado de sus hijos o hijas. Para paliar estas desigualdades, el Gobierno ha firmado un convenio con entidades que aglutinan empresas Garantizar espacios de atención en aquellas con más de cien empleados..
“En los lugares de trabajo donde las tareas sean realizadas por cien o más personas, independientemente de las modalidades contractuales, se deberán ofrecer espacios de atención para niños y niñas entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de trabajadores durante el turno correspondiente trabajo», dijo el comunicado oficial.
El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones establecidas en el artículo 179 de la Ley de Contratos de Trabajo y su Decreto Reglamentario, que fue sancionado en 2022 y fijó como fecha límite de implementación el 23 de marzo de 2023.
Debido a la complejidad de la implementación de esta norma, que se manifiesta en el sector empleador, y con el fin de garantizar el pleno ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, se ha acordado que en caso de que no haya lugar para la atención y/o indemnización está disponible, esta obligación no está estipulada en los convenios colectivos, los empleadores estarán obligados a cumplirla reconocimiento de gastos por cuatro meses, el período durante el cual se comprometen a cumplir con los principios de la ley en sus respectivos convenios colectivos.
El monto a reembolsar en concepto de pago por cuidado de niños o trabajo de asistencia y cuidado no debe ser inferior a un monto igual al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidado de personas” exentas del régimen establecido por la Ley N° 10. 26.844, o de hecho la cantidad gastada, si es menor.
Artículo 179 descanso de lactancia establece que «toda madre trabajadora de un hijo lactante podrá tener dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada laboral y por un período no mayor de un año a partir del día del parto, a menos que sea necesario por razones de salud de la madre para amamantar a su hijo por más tiempo. En los establecimientos donde los servicios sean prestados por el número mínimo de trabajadores que reglamentariamente se establezca, el empleador deberá habilitar salas de parto y guarderías para los niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
“El artículo 179 ya impone a las empresas la obligación de brindar guarderías o cubrir los gastos de los niños menores de cuatro años. Si la empresa no construyó las instalaciones, no encontró una vacante o no tuvo tiempo de conciliar en la negociación colectiva, hay que pagar la devolución”, explica la Viceconsejera de Política de Igualdad del Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad Lucía Cirmiová.
En los casos en que el CCT no establezca régimen o modalidad alguna respecto de la aplicación del artículo 179 modificado por el Decreto 144/22, los patrones podrán sustituir la obligación de tener locales de cuidado por la recuperación prevista en el Decreto 144/22, pero dura el plazo máximo del 23 de marzo al 31 de julio de 2023.
Para los trabajadores que se desempeñen en la modalidad de trabajo a distancia, Ley 27.555, el empleador podrá optar por un mecanismo de sustitución del deber de cuidado de locales por el pago de un monto no reembolsable.
En el caso de trabajadores fuera de convenio, los empleadores pueden sustituir la obligación de contar con establecimientos de cuidado por el régimen que se negociaría en el CCT que se aplique al establecimiento donde el trabajador preste servicios, o el convenio más favorable, si lo hubiere. más de uno. Y pagar al menos lo estipulado en el Decreto 144/22.
La firma del convenio estuvo encabezada por los Ministros de Trabajo, Raquel Kismer de Olmos y mujeres, género y diversidad, Ayelén Mazzínque recibió al secretario general de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; a los líderes de la UIA Daniel Funes de Rioja (presidente) un José Etala y dueño de Camarco, Gustavo Weiss.