El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley contra el blanqueo de capitales, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Externalizado”, que incluirá a personas físicas, sucesiones no distribuidas y sociedades con bienes y activos financieros no declarados al Fisco, la cual tendrá una alícuota del 5% para quienes se inscriban en los primeros 120 días naturales siguientes a la vigencia de la iniciativa.
El proyecto establece que se podrá externalizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, inmuebles e inmuebles.
El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía- que ya llegó a la Cámara de Diputados para su discusión, deberá ser analizado por las comisiones de presupuesto y hacienda y finanzas, presididas por los oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.
La iniciativa sigue a un acuerdo firmado en diciembre pasado entre Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre las operaciones que realizan sus ciudadanos en sus respectivos sistemas financieros, con el claro objetivo de lucha contra la evasión fiscal.
Con base en los puntos de justificación y los artículos principales del proyecto, la iniciativa -para favorecer su tratamiento- estipula que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial y que la exteriorización voluntaria de bienes no registrados tendrá una tarifa especial. para lo cual contarán tanto a nivel nacional como en el extranjero.
Del mismo modo, se incrementarán las tasas aplicables a la exteriorización de activos en el exterior en caso de que no haya repatriación.
Las tasas aplicables serán del 5% desde la fecha de entrada en vigor hasta un plazo de 120 días naturales desde el inicio del lavado; 10% para bienes declarados desde el vencimiento del plazo de acuerdo al punto anterior y hasta el vencimiento de otros 120 días; y 20% por bienes otorgados desde el final del segundo período hasta el final del siguiente período de 120 días naturales. En consecuencia, el plazo total para el cumplimiento del régimen será de 360 días naturales a partir del momento de su implantación, según el texto del proyecto que fue enviado al Congreso.
Quienes cumplan con el régimen de blanqueo de capitales estarán exentos de los siguientes impuestos que no hayan declarado: impuesto sobre la renta, impuesto predial, impuesto al valor agregado e impuesto sobre los bienes muebles.
Se implantará un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a las personas naturales que externalicen la tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% del ingreso promedio anual de las 3 últimas vigencias fiscales y con una límite superior de hasta 50 mil USD. El proyecto de ley establece que sólo quedarán excluidos del régimen simplificado los contribuyentes acogidos al aporte de Solidaridad.
Se entiende por repatriación de activos cuando el monto depositado en el país en concepto de tenencia de moneda extranjera y los montos creados por los activos financieros representen por lo menos un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, del valor total de los activos en el exterior que se declaren; que no debe ser inferior al 10 por ciento.
Quedan excluidas de ingresar al régimen las entidades que, desde el 1 de enero de 2010 hasta la vigencia de la presente ley, desempeñaron funciones públicas jerárquicas (gabinete nacional y provincial), gobernadores, alcaldes, presidente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. los legisladores nacionales y provinciales así como los jueces del poder judicial nacional- Y también sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.
Asimismo, quedan excluidas las entidades declaradas en estado de quiebra sin posibilidad de continuación de la explotación, así como las personas condenadas por delitos contra el incumplimiento tributario en la medida en que exista sentencia firme y no se haya ejecutado la pena. .
Asimismo, quedarán excluidas las entidades declaradas en concurso de acreedores sin posibilidad de continuar la explotación de que se trate, así como las personas condenadas por delitos contra el incumplimiento tributario en la medida en que exista sentencia ejecutoriada y la sentencia firme. no ha sido servido.
Las declaraciones voluntarias y excepcionales tampoco podrán estar sujetas a las tenencias en el extranjero que se mantengan en entidades financieras o agentes de depósito domiciliados o ubicados en jurisdicciones o países designados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperativos.
El proyecto establece que las entidades comprendidas estarán exentas de todas las infracciones civiles, comerciales, penales tributarias, penales cambiarias, aduaneras y administrativas que correspondan a los bienes declarados como parte del proceso de externalización.