Producción: Mara Pedrazzoli
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Registro de beneficiarios
Autora: Verónica Grondona
Recientemente han sido muy comentados los informes fiduciarios creados por Maratea en el registro público de Neuquén y la denuncia interpuesta por la IGJ Ricardo Nissen. Aunque en este caso la historia parece haber llegado a un final feliz, sirve de excusa para hablar de la importancia de un registro único de beneficiarios finales.
Puede haber razones legítimas para establecer un fideicomiso, ya que los fideicomisos son instrumentos legales que son útiles cuando, por ejemplo, no sería apropiado que un «fideicomitente» transfiera activos directamente a un «beneficiario» o «fideicomisario». Por esta razón, los fideicomisos inmobiliarios son muy utilizados hoy en Argentina.
Sin embargo, tal como lo describen Andrés Knobel y Florencia Lorenzo en Registro de fideicomisos alrededor del mundo en 2022, los fideicomisos o fideicomisos implican tres riesgos de transparencia: 1) en muchos países no requieren registro, lo que significa que nadie verifica las condiciones bajo las cuales son creadas y no están sujetas a leyes fiscales o reglamentarias; 2) en muchos casos se utilizan para ocultar a los verdaderos beneficiarios y se repite una y otra vez que el «fideicomisario» (que transfiere los bienes fideicomitidos, bienes) es en última instancia la misma persona que el «fideicomisario» (que adquiere los bienes en el final del fideicomiso) o que el beneficiario (quien recibe bienes derivados del fideicomiso tales como intereses o honorarios) y; 3) los fideicomisos generalmente involucran estructuras complejas que son difíciles de descubrir y comprender para los reguladores; Por ejemplo, puede ser que detrás de un fideicomiso haya otro y otro y otro, o que se inserten empresas de por medio y que las mismas personas actúen en diferentes roles.
Esto significa que, en más de una ocasión, los fideicomisos son creados por quienes quieren aparentar haber enajenado activos para evitar pagar impuestos o exponerse a otros reguladores, o para ocultar activos de posibles acreedores, incluido un cónyuge, en caso de un divorcio. Para mayor claridad, basta ver el ejemplo de la confidencia de Mauricio Macri, que no fue ni ciega ni estúpida, pero le sirvió para pretender crear una distancia entre sus empresas y su toma de posesión presidencial de 2016 a 2019.
Actualmente, existen regulaciones en Argentina que aseguran no solo el registro de fideicomisos, sino también que el «beneficiario final» esté informado de todos los lados del contrato de fideicomiso. En otras palabras, si todos son humanos, todos se consideran «destinatarios finales». Por otra parte, en el caso de que una persona jurídica intervenga en alguna de las funciones del fideicomiso, deberán ser notificados como “beneficiarios últimos” las personas naturales que ejerzan control directo sobre ella o por otros medios (tanto por la Resolución 112 UIF como por la RG 4912 AFIP ).
De conformidad con lo dispuesto por la UIF, varias jurisdicciones del país han establecido registros de beneficiarios finales, tales como IGJ CABA, Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Tierra del Fuego; así como la CNV, el BCRA y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin embargo, no existe coordinación entre estos registros. Debido a la cantidad de registros existentes en el país y a la necesidad de mejorar el control sobre los mismos y superar los obstáculos que impone el federalismo para un efectivo control transjurisdiccional, en 2022 se incorporó al proyecto de ley que reglamenta la Ley 25.246 contra el Lavado de Activos y el Registro de Beneficiarios Finales que lleva la AFIP. Esto se debe a que el registro de la AFIP es el único que es verdaderamente federal porque tiene información de todo el país que, por otro lado, puede cruzarse con otra información con la que cuenta la agencia.
En la redacción original del proyecto de ley, se preveía el establecimiento de un registro para el ministerio público, la UIF, el poder judicial, la CNV, la SSN, el BCRA, los registros comerciales y las inspecciones judiciales y diferentes niveles de acceso para todas las demás entidades. UIF. El proyecto fue modificado para ser público durante su paso por la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores aún no se ha pronunciado.
Este proyecto representa un gran avance en materia de acceso a la información y controles y verificación de la información de los beneficiarios finales, tanto a nivel nacional como provincial.
Investigador del CCC, exdirector de Tributación Internacional de la AFIP.
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competencia IGJ
Por Virginia Andrés (**)
Como se desprende de la etimología de la palabra fideicomiso» (del latín «fides», fe o fideicomiso y «commissus», comisión o comisión), se trata de un tipo de contrato basado en la confianza que una de las partes (el llamado » síndico») tiene en otro («administrador»). Sobre la base de este fideicomiso, el fundador transfiere el derecho de propiedad sobre determinados bienes (por ejemplo: dinero, acciones de la sociedad, etc.) al administrador, quien se obliga a administrar dichos bienes en beneficio de terceros, expresamente especificados en el contrato («beneficiarios»), creando así una participación en la propiedad separada de los activos del fundador y del propio fideicomisario («propiedad del fideicomiso»).
Los aspectos básicos de un fideicomiso son tanto la actividad administrativa encomendada al fiduciario (ya sea que se gestione por sí mismo o lo haga con la ayuda de un consejo asesor, entre otros, según lo estipulado en el contrato) como los bienes del fideicomiso. permanece aislado y protegido de las acciones de los posibles acreedores del fundador y administrador.
Dado que el Código Civil y Comercial de la Nación -ley vigente en la materia- no impone restricciones a los fines que puede perseguir el fideicomiso, esta circunstancia lo convierte en un contrato susceptible de realizar actividades altruistas y lucrativas, por lo que es aplicable a una amplia variedad de empresas: si bien cada estructura empresarial fiduciaria tiene sus particularidades, lo cierto es que existen fideicomisos de planificación familiar que se utilizan para proteger el legado que se desea dejar a los seres queridos; fideicomisos inmobiliarios que protegen los depósitos de los inversionistas para que, entre otras cosas, se utilicen exclusivamente para la construcción de una propiedad específica.
Por otra parte, la inscripción del fideicomiso en el registro público correspondiente es una obligación legal (tal como lo establece el artículo 1669 del citado Código) y dicho registro es la Inspección General de Justicia -con base en las atribuciones que le asigna la ley. Orgánico N° 22.315-, tratándose de aquellos contratos que reúnan alguno de los requisitos previstos en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 33/2020 (por ejemplo: cuando al menos uno o más fideicomisarios designados tengan domicilio real o en la ciudad autónoma de Buenos Aires), con excepción de los contratos de fideicomiso, que están bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
Cabe agregar que el efecto principal de la inscripción de un contrato de fideicomiso en el registro público correspondiente es el de otorgar la rescisión, que es una condición jurídica en virtud de la cual los efectos del contrato (especialmente la existencia de una herencia separada, ya señalada) puede ser válido frente a terceros (que no son parte del contrato: por cualquiera de los acreedores del fundador o administrador).
A modo de conclusión, cabe destacar una de las principales funciones de la Inspección General de Justicia, que consiste en “el adecuado cumplimiento del control de legalidad en el registro de sociedades mercantiles, contratos de asociación, fideicomisos y entidades de derecho civil” (según la disposiciones de la Resolución General IGJ Nº 7/2015), actividad que tiene como objeto principal verificar que determinados aspectos del contrato se ajusten al ordenamiento jurídico. Por ejemplo: la duración esperada, las condiciones que condicionan la existencia del fideicomiso, el impacto que tiene el contrato en relación con terceros ajenos al negocio del fideicomiso.