La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentaron un escrito en días pasados ​​ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y el Supremo Tribunal de Justicia solicitando que se dejara sin efecto el método de capitalización anual de los intereses de las indemnizaciones del trabajo, que la Sala introdujo en septiembre del año pasado en un intento de preservar el poder adquisitivo de estas indemnizaciones.

“Esta ley de la CNAT cambió el criterio de actualización de los créditos de trabajo y decidió utilizar la capitalización anual de los tipos de interés establecidos en leyes anteriores, creando una nueva distorsión, esta vez mucho más grave, abusiva e injusta, en perjuicio de los empresarios”, señalan. advertido en su carta. “La aplicación de esta ley está lejos de solucionar el asunto, pero produce más desempleo, porque es difícil que los empresarios y sobre todo las pequeñas y medianas empresas se atrevan a contratar en caso de una contingencia laboral. cuesta mucho más que la propia tienda.

Pagina 12 consultado Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados Laborales, para conocer la opinión de quienes defienden los intereses de los trabajadores: “El litigio laboral puede durar cuatro, cinco o seis años. Durante este tiempo, el crédito que reclama el trabajador al iniciar el proceso pierde valor. El artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero debido a la Ley de Canjeabilidad, ya no se usaba la actualización y en su lugar, la Junta de Apelaciones Laborales emitió a lo largo de los años varios actos que establecían cómo se calculaban los intereses”, señaló. dicho. . Luego, el especialista se centró en el cambio introducido en septiembre del año pasado, que provocó una reacción empresarial: “El año pasado, debido al enorme aumento de la inflación, la Cámara dictó la Ley 2764/22 sobre la capitalización de intereses, que es una forma de actualización de deudas según el Código Civil. Lo que se hace es incluir el interés en la base del cálculo y luego utilizar la tasa activa. El valor resultante se acerca así mucho más al poder adquisitivo que tenía esta compensación en el momento de su pago. “Obviamente tiene un impacto en la rentabilidad del negocio, pero ellos tuvieron la oportunidad de multiplicar ese capital reteniéndolo indebidamente y solo después enfrentaron la sanción que los condenó”, agregó.

Matías Cremonte, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistastambién se defendió cuando le preguntaron Pagina 12 Ley 2764/22: “La capitalización anual de intereses no es invención de los jueces laborales. Así está estipulado en el Código Civil para todas las deudas. ¿Por qué no se debe dar al deudor de un contrato de trabajo el mismo criterio que al deudor de un contrato civil, máxime teniendo en cuenta que el acreedor del contrato de trabajo es alguien que se encuentra en una situación muy desventajosa? “El lobby empresarial está dejando en claro que quienes se beneficiaron de lo que llaman la industria del juicio eran los propios empresarios porque les llegó la demanda y su trabajo era retrasar el pago de la indemnización lo más posible para tratar de liquidarlo. Ahora que se ha fijado un punto de referencia para evitar que esta deuda pierda valor, clama al cielo”, concluyó.

El Colegio de Abogados y Laboralistas emitió un comunicado el 7 de julio, en el que también dijo que antes de la entrada en vigor de la Ley 2764, que no todos los tribunales aplican porque funciona como un giro, eran empresarios los que retrasaban el pago de indemnizaciones para comerciar con ese dinero: “ Solo si tomamos el valor del dólar y su evolución en el tiempo que se prolongue la acción en la Corte Nacional del Trabajo, se puede ver claramente que los únicos beneficiarios de las acciones laborales son los patrones morosos”, aseguró.