AFIP ajustó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar enajenaciones de inmuebles y autos y motos usados, mediante Resolución General 5362/2023 publicada en el Diario Oficial.
Para los autos usados, se incrementó de 600.000 pesos a 1.100.000 pesos el valor a partir del cual las entidades que habitualmente las realizan deben reportar a la AFIP las operaciones de intermediación o venta por cuenta propia o ajena. Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia varió desde los 240.000 pesos hasta los 450.000 pesos.
Por otra parte, se aumentó de 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos el valor a partir del cual se exige a los propietarios obtener un Código de Oferta de Traspaso de Bienes Raíces (COTI) antes de negociar, ofrecer o transferir bienes inmuebles o derechos inmobiliarios. para ser construido.
Asimismo, se aumentó de 2,4 millones de pesos a 4,5 millones de pesos el valor a partir del cual los propietarios deben obtener un Certificado de Transferencia de Auto (CETA) antes de poder realizar el acto.
La AFIP también estipuló que todos estos valores se actualizarán anualmente, a partir del 1 de abril de cada año, con un coeficiente que resulte de la desviación anual del IPC proporcionado por el INDEC.
Inspección
La AFIP también dijo que realizó una encuesta a los empleados en varios locales de la cadena de gimnasios para informar a sus trabajadores sobre el derecho a acceder a los beneficios relacionados con su correcto registro laboral. La actuación de la inspección de trabajo ha tenido como consecuencia que los empleados que antes aparecían como monotributistas estén actualmente registrados con el número de dependencia correcto. Sin embargo, se encontraron discrepancias en el 46 por ciento de los 247 trabajadores encuestados.