La AFIP elevó este miércoles en 78,3 por ciento el monto de las indemnizaciones a partir de las cuales los empleados están obligados a presentar declaraciones juradas informativas de impuestos sobre la renta y bienes muebles para el ejercicio fiscal 2022.

Para el ejercicio fiscal 2021 fue de 3,7 millones de pesos y para el 2022 se fijó en 6,6 millones de pesos de acuerdo con la Resolución General 5349/2023 publicada en el Diario Oficial. El aumento es menor que la inflación del año pasado (que subió al 94,8 por ciento). De esta forma, cuando los emolumentos brutos sean iguales o superiores a 6,6 millones de pesos, deberán presentarse declaraciones juradas informativas.

Según informó la entidad seleccionadora, la fecha de vencimiento de la presentación es el 30 de junio. La organización que dirige Carlos Castagnet, a su vez, decidió que a partir del ejercicio 2023 se ajustarán automáticamente los 6,6 millones anuales, teniendo en cuenta el mismo parámetro que se utiliza para las deducciones y escalas del impuesto a la renta, una variación del RIPTE (remuneración imponible de trabajadores). Por lo tanto, ya no será necesario esperar a otra resolución general para actualizar el valor año tras año.

Por otro lado, la AFIP, a través de la Resolución General 5348/2023, incrementó los volúmenes mínimos de movimientos de clientes que las entidades financieras -incluidos bancos y proveedores de servicios de pago (PSP)- deben reportar al organismo.

A partir de ahora, los bancos deberán informar a la AFIP el monto total acumulado de acreditaciones y retiros mensuales en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas nómina y cuentas de seguridad social; y cuentas especiales iguales o superiores a 200.000 pesos en lugar de los 90.000 pesos establecidos anteriormente. También deberán informar los movimientos cuando los saldos en cuenta igualen o excedan este monto al último día hábil del mes, así como cuando realicen depósitos a plazo.

Por otro lado, a partir de ahora, las entidades financieras deberán facilitar información sobre todos estos conceptos de clientes, aunque se supere el importe por uno solo de ellos.

La resolución también aumenta los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluidos los proveedores de servicios de pago (PSP) -conocidos como monederos virtuales- que fueron incluidos en dicho régimen de información en julio de 2021.

Las empresas deben divulgar montos y relación de cuentas de clientes cuando los ingresos o gastos totales del período sean iguales o superiores a 120.000 pesos – en lugar de 30.000 pesos – y cuando los saldos al último día hábil del mes sean iguales o superiores a 200.000 pesos, un aumento de el mínimo anterior de 90.000 pesos.

Finalmente, el régimen también aplica si el tipo de operación, ya sea ingreso o gasto (efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera, moneda digital) es transferencia bancaria o virtual y es igual o superior a 400.000 pesos.

La actualización de los montos comenzará a aplicarse a las operaciones que se realicen a partir del próximo 1 de mayo, según la resolución de Hacienda.